El Artículo 169 de la Ley Nº 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia, ha sido modificado por la Ley Nº 3879/09.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 169 de la Ley N º 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o adolescente, y en el caso que el niño o adolescente se encuentre residiendo en el extranjero, la competencia territorial quedará a opción del accionante. Cuando el juicio se iniciare en territorio extranjero, se notificará al Estado paraguayo, conforme órgano competente.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo".
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