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miércoles, 10 de febrero de 2010

Notificaciones electrónicas

En la Provincia de Mendoza, República Argentina, la Suprema Corte anunció que progresivamente en lo que va del año, los distintos juzgados del fuero civil irán utilizando el sistema de notificaciones electrónicas, según publicó Diario Judicial (www.diariojudicial.com).

En este sentido debe recordarse que la Ley Nº 7855, modifica los artículos 21, 50, 53, e incorpora el art. 70 bis, del Código Procesal Civil de Mendoza. Así, el Art. 1 de la mencionada ley establece: Artículo 1. Agrégase al Art. 21 del Código Procesal Civil de Mendoza (Ley 2269), el siguiente párrafo: "La Corte de Justicia podrá sustituir el domicilio legal constituido por un domicilio o casilla de carácter electrónico, donde se practirán todas las notificaciones que deban realizarse por cédula en ese tipo de domicilio".-

La Acordada Nº 21.149, del 11 de julio de 2008, establece en su artículo 1º, cuanto sigue: "1) Autorizar la utilización de la notificación electrónica a través de documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que deban practicarse en el domicilio legal previstas en el Art. 68 del Código Procesal Civil, en la Primera Circunscripción Judicial".
Redacción AAI

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